El origen del negocio asegurador – orígenes de los seguros (parte I)

lunes, 16 de julio de 2012



El origen del negocio asegurador – orígenes de los seguros (parte I)
El origen de la actividad aseguradora responde a la necesidad del hombre de hacer frente a desastres o situaciones de pérdidas, que de forma individual se vería imposibilitado de realizar.
Asegurar significa transferir o distribuir el riesgo de una pérdida entre un colectivo, de tal manera que en caso de ocurrir el suceso, resulten tolerables para el afectado.
Desde la antigüedad, siempre que una sociedad ha logrado un elevado grado de complejidad, ha surgido el seguro como medio para controlar posibles pérdidas extraordinarias.
El seguro tiene su origen en el trasporte y comercio marítimo o fluvial, ya que el robo o hundimiento de una embarcación ocasionaba pérdidas cuantiosas a quienes habían embarcado sus mercancías.
Ya en el tercer y segundo milenio a.n.e. los mercaderes chinos que transportaban mercancías mediante transporte fluvial, no embarcaban todas sus mercaderías en un solo barco, sino que las distribuían en varios a fin de disminuir la perdida que el hundimiento de un navío podía ocasionarles.
En Mesopotamia, se empleo un sistema para asegurar los prestamos que los mercaderes tomaban para fletar un barco, de manera que el tomador del crédito pagaba al prestamista una cantidad adicional que garantizaba, en caso de un naufragio o de robo de la mercadería por parte de piratas, que el préstamo quedara saldado de manera que el mercader limitaba sus pérdidas al valor de sus mercancías embarcadas. Este sistema asegurador se señala en el Código de Hammurabi.
Los comerciantes de Rodas, hace mas de 2500 años inventaron el concepto de promedio general o general average, que establece que las partes que participan en un flete comparten proporcionalmente las pérdidas que puedan derivar de arrojar al mar mercancías con el fin de aligerar el barco para salvarlo de un peligro, de manera que la perdida no recaiga solamente en el dueño de la mercancía perdida, sino que estuviera repartida entre todos los consignatarios. Este medio asegurador fue empleado durante milenios y fue reconocido como un principio de las leyes marítimas en el Codigo de York-Amberes en 1890.

Definicion seguro, seguros directos, seguros de accidentes, seguro de caucion

domingo, 6 de septiembre de 2009

Definicion seguro, seguros directos, seguros de accidentes, seguro de caucion

SEGURO:

Es el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida, al producirse la eventualidad prevista, y el asegurado o tomador a pagar la prima.
SEGUROS DIRECTOS:

Son los convenidos por una entidad aseguradora con una persona, natural o jurídica.
SEGUROS DE ACCIDENTES:

Es el que protege a las personas naturales contra los riesgos que afectan su integridad física, emergentes de hechos fortuitos, súbitos y violentos y que no comprenden los provenientes de enfermedades.
SEGURO DE CAUCION:

Es aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro (afianzado) de sus obligaciones legales o contractuales a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador debe serle reembolsado por el tomador del seguro a cuyo efecto dicho asegurador deberá obtener las garantías suficientes.

Definicion Poliza de seguro, reaseguro, reservas técnicas

sábado, 5 de septiembre de 2009

Definicion Poliza de seguro, reaseguro, reservas técnicas

POLIZA DE SEGURO:

Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se establecen las normas que de manera general y particular, regulan las relaciones contractuales entre el asegurado y asegurador, de acuerdo a lo determinado en la ley.

REASEGURO:

Instrumento técnico financiero del que se vale una entidad aseguradora para diversificar los riesgos de su cartera de bienes asegurados, mediante la cesión de parte o la totalidad de ellos a otra u otras entidades aseguradoras o reaseguradoras, a través de un contrato regulado por la ley.

RESERVAS TECNICAS:

Es el valor correspondiente a pasivos emergentes de las operaciones del seguro y del reaseguro que las entidades se encuentran obligadas a constituir y mantener permanentemente mediante procedimientos de cálculos preestablecidos.

Definicion corredor de seguros, corredor de reaseguros, entidad aseguradora, entidad reaseguradora

Definicion corredor de seguros, corredor de reaseguros, entidad aseguradora, entidad reaseguradora
CORREDOR DE SEGUROS:

Es la persona jurídica que realiza la actividad comercial de intermediar en seguros privados sin mantener vínculo contractual con ninguna entidad aseguradora.

CORREDOR DE REASEGUROS:

Es la persona jurídica que actúa como intermediario en la contratación de coberturas de reaseguros sin mantener vínculo contractual con ninguna entidad aseguradora o reaseguradora.

ENTIDAD ASEGURADORA:

Es la Sociedad Anónima de giro exclusivo en la administración de seguros, autorizada por la Superintendencia. Comprende las entidades aseguradoras directas, las reaseguradoras y las entidades de prepago.

ENTIDAD REASEGURADORA:

Es la entidad que acepta de otra entidad aseguradora riesgos o un conjunto de ellos, asumiendo responsabilidad ante la cedente por los mismos.

Definicion Actividad aseguradora, accidente, agente de seguros, capital de riesgo

viernes, 4 de septiembre de 2009

Definicion Actividad aseguradora, accidente, agente de seguros, capital de riesgo

ACTIVIDAD ASEGURADORA:

Comprende la otorgación de coberturas y la asunción de riesgos de personas naturales o jurídicas, incluyendo las propias entidades aseguradoras y de todo otro servicio que implique cubrir riesgos y el prepago de servicios de índole similar al seguro.

ACCIDENTE:

Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria, que produce daños en las personas o en las cosas.

AGENTE DE SEGUROS:

Es la persona natural vinculada a una entidad aseguradora, mediante un contrato, que se dedica a la intermediación y a la gestión comercial de contratos de seguros.

CAPITAL DE RIESGO: Es la suma de los montos asegurados directamente en vida, mas los montos de reaseguros aceptados por este mismo concepto, menos las reservas matemáticas respectivas.

Caracteristicas del reaseguro

jueves, 27 de agosto de 2009

Caracteristicas del reaseguro

  • El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya sea de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos, como por ejemplo incendio o los más costosos para el asegurador (aeronáutica, otros).
  • El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recíprocas.
  • El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no existe relación directa entre el asegurado y los reaseguradores.
  • Existe un solo asegurador, y uno o más reaseguradores.
  • La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de ellas se da por cuenta del asegurador.
  • El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma proporcional (habitualmente sobre cada póliza de seguro individualizada) o bien de forma no proporcional (habitualmente sobre el conjunto de todas las pólizas).
  • La finalidad última es preventiva para el asegurador: dispersión de riesgos.

Definicion de reaseguro

Definicion de reaseguro

El diccionario de derecho usual define el reaseguro como el seguro del seguro contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre si, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato y cediéndole aquel o pagándole parte de la prima primitiva.

El reaseguro puede ser visto simplemente como el medio de que se vale la compañía de seguro (la compañía cedente). Que acepta operaciones directamente del público, para disminuir la responsabilidad que le incumbe, distribuyéndola entre otras compañías de reaseguros, quienes aceptan la responsabilidad por una participación correspondiente en la prima original.

El asegurado únicamente mantiene relación contractual con la aseguradora (cedente), y en ningún caso esa relación contractual se puede ver afectada por las relaciones entre el asegurador y los reaseguradores que pudieran tener acuerdos con el asegurador.