Definicion seguro, seguros directos, seguros de accidentes, seguro de caucion
SEGURO:
Es el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida, al producirse la eventualidad prevista, y el asegurado o tomador a pagar la prima.
SEGUROS DIRECTOS:
Son los convenidos por una entidad aseguradora con una persona, natural o jurídica.
SEGUROS DE ACCIDENTES:
Es el que protege a las personas naturales contra los riesgos que afectan su integridad física, emergentes de hechos fortuitos, súbitos y violentos y que no comprenden los provenientes de enfermedades.
SEGURO DE CAUCION:
Es aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro (afianzado) de sus obligaciones legales o contractuales a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en
1 comentarios:
excelente definicion sobre los seguros de accidentes
Publicar un comentario