Terminologia en los seguros – Prima, Agravacion del riesgo, seguro de incendio

sábado, 22 de agosto de 2009

Terminologia en los seguros – Prima, Agravacion del riesgo, seguro de incendio

Prima:

Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza.

Agravación del riesgo:

Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo.

Seguro de incendio:

El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.

El monto del resarcimiento se puede determinar por lo siguiente:

Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.

Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación. Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.

Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro.

Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor en el momento del siniestro.

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